DECRETO N° 984

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEPUXTEPEC, MIXE, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santo Domingo Tepuxtepec, Mixe, Oax, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

CONCEPTO
CANTIDAD EN PESOS
INGRESOS PROPIOS
$71,903.00

 

IMPUESTOS
$3,900.00
IMPUESTO PREDIAL
$3,900.00

 

DERECHOS
$53,001.00
ALUMBRADO PÚBLICO
$1.00
MERCADOS
$20,000.00
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
$15,000.00
SANITARIOS Y REGADERAS PUBLICAS
$8,000.00
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
$10,000.00
Por servicio de vigilancia, inspección y control de
ejecución de obras sobre el importe de cada una de
las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al
millar
 
 
 
1.00
 
Registro y renovación en el padrón de contratistas
de obra pública
 
1.00

 

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
$1.00

 

PRODUCTOS
$1.00
DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES
$1.00

 

APROVECHAMIENTOS
$15,000.00
MULTAS
$15,000.00

 

PARTICIPACIONES
$2,673,009.00
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
 
FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES
$1,802,794.00
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
$700,922.00
FONDO DE COMPENSACIONES
$118,561.00
FONDO DE GASOLINA Y DIESEL
$50,732.00

 

APORTACIONES
$10,983,806.00
 
APORTACIONES FEDERALES
 
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL.
 
$9,436,330.00
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
 
$1,547,476.00

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$2.00
PROGRAMAS FEDERALES
$1.00
PROGRAMAS ESTATALES
$1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
 
$13,728,720.00
 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 %, anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $51.95 para los predios rurales. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- La cuota de este impuesto se causará anualmente y podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 10%, del impuesto anual.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
PUESTOS FIJOS, DE MERCADOS
$50.00
MENSUAL

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagara derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
I.- Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal
 
 
$30.00
II.- Constancias certificadas distintas a las anteriores
$30.00

 

 

ARTÍCULO 11.- Están exentos del pago de estos derechos.

 

I.- Cuando por disposición legal deban de expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las constancias y certificaciones relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 12.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagara conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
I. Sanitario Público
$2.00
Por servicio
II. Regadera Pública
$5.00
Por servicio

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 ARTÍCULO 13.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico
$ 50.00
ANUAL

 

ARTÍCULO 14.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a lo siguiente:

CONCEPTO
CUOTA
Reconexión a la tubería de drenaje
$ 50.00
Reconexión a la red de agua potable
$ 50.00

 

Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas.

 

 

TÍTULO CUARTO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 15.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.

 

 

ARTÍCULO 16.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.

 

 

ARTÍCULO 17.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.

 

La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.

 

 

TÍTULO QUINTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, capítulo primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

 

  1. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio.

  2. Por uso de pensiones municipales.

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD DE COBRO
Renta de local para oficina
$ 500.00
Mensual

 

 

TÍTULO SEXTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca en relación a:

 

I.-Multas.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, en los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
CUOTA
I.- Escándalo en vía pública
$200.00
II.- Quema de juegos pirotécnicos sin permiso
$200.00
III.- Graffiti
$200.00
IV.- Hacer necesidades fisiológicas en la vía pública
$200.00
V.- Tirar basura en la vía publica
$200.00

 

 

ARTÍCULO 21.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la autoridad municipal.

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 22.- El municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal respectivamente.

 

 

TÍTULO OCTAVO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 23.- Los municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a los que establece el Capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO NOVENO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 24.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultados de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrara en vigor del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente al Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de marzo de 2009.

 

 

 

 

DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.

 

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.

 

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.